El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo, establece que las Unidades de Transparencia serán el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante, establecerán sus oficinas en lugares visibles y accesibles al público, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información y gozarán de autonomía de gestión a fin de cumplir con sus funciones y las disposiciones de esta ley.

Artículo 76

NOFRACCIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVAPERIODOFECHA DE ACTUALIZACIÓNDESCARGAR
1Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia-TRANSPARENCIAANUAL30/04/2026
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